Juicio de resolución exclusiva de fondo de materia fiscal: una medicina que funciona para combatir la enfermedad

El viernes 3 de febrero, se llevó a cabo la conferencia “Miscelánea fiscal 2017: Juicio de resolución exclusiva de fondo de materia fiscal”, en el Auditorio Central del Centro Universitario de Ciencias Exactas y Administrativas (CUCEA).

Después de la presentación del presídium, conformado por Cristian Omar Alcantar López, secretario de la División de Contaduría, Martha Arreola Núñez, presidenta del Colegio de Contadores Públicos de Guadalajara y Gloria María Plascencia de la Torre, jefa del Departamento de Impuestos, se le otorgó la voz a Edson Uribe Guerrero, subprocurador de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), quien habló de la visión del organismo respecto al juicio de resolución exclusivo de fondo.

Edson Uribe Guerrero destacó que la resistencia de quien no se adapta a los cambios, rezaga la forma de resolver conflictos fiscales, por lo que resaltó que es de suma importancia conocer las  características emblemáticas y las razones por las que se crea este juicio en materia fiscal.

Explicó a manera de analogía, la semejanza del juicio de resolución con una medicina que funciona para combatir la enfermedad, sin embargo, recalcó que no es efectivo para todos los males. Señaló que para saber si un juicio será efectivo hay que conocer qué está pasando actualmente con las auditorías, ya que el juicio únicamente es procedente en contra de resoluciones definitivas que deriven de una visita domiciliaria, de una revisión de gabinete o de la revisión electrónica.

También habló sobre la recomendación sistémica que realizó PRODECON en 2016, donde expresó al Servicio de Administración Tributaria (SAT) las que consideraba malas prácticas en autorías fiscales, entre las que se encuentra que no se valora la totalidad de las pruebas ofrecidas por parte del contribuyente y el cálculo de bases desproporcionadas a la realidad económica del sujeto auditado.

Expuso que el principal objetivo del juicio de resolución, es que si en las auditorías se hace verdaderamente una observación, que ésta sea tanto sustentable como demostrable en contestación de demanda por parte de las propias autoridades.

Uribe Guerrero describió la realidad jurídica frente a la realidad de los hechos; haciendo una reflexión en el desfase entre la verdad jurídica de las autoridades y la realidad fáctica de los negocios de los contribuyentes. De igual forma, mostró que la autoridad también se puede ver perjudicada cuando hay planeación agresiva por parte del contribuyente. Enfatizó que existe, por consiguiente, una percepción de injusticia en el sistema tributario, que provoca que tanto autoridades como contribuyentes busquen un aliado para crear o anular la formación tributaria respectivamente.

Ante esto, planteó que lo idóneo es ver la realidad de cada caso y hacer una consideración de si el requisito formal que está ocasionado desproporción puede ser derrotable o no. Lo cual es un  cambio de paradigma, es un derecho fiscal y es  precisamente lo que se propone en el juicio de resolución exclusiva de fondo: Identificar de forma clara el origen del conflicto, lo cual permite centrar y hacer ágil la discusión sustantiva.

Entre las claves para alcanzar resultados, mencionó que la solicitud de un acuerdo conclusivo es optativa y que la autoridad no puede negarse a acudir al procedimiento si el contribuyente lo solicita. Además, recapituló que México ofrece al contribuyente discutir el fondo de la obligación fiscal durante la auditoría en sede administrativa y jurisdiccional, sin obligarlo a garantizar monto alguno.

 

Para finalizar, se abrió un espacio en el que los presentes intervinieron con preguntas que fueron esclarecidas por el ponente.

 

Por Dora Solís

Fotografía: Josué Márquez/ Javier Campos